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Opinión

¿Ley mordaza o garantía de responsabilidad? La libertad de expresión frente al nuevo Código Penal dominicano

La entrada en vigor del nuevo Código Penal ha reavivado el debate sobre la libertad de expresión en la República Dominicana. Este artículo de opinión analiza el alcance del artículo 211, especialmente su acápite 5, y examina cómo las nuevas disposiciones sobre difamación e injuria podrían influir en el ejercicio del periodismo, la denuncia pública y la crítica a funcionarios e instituciones del Estado. Asimismo, reflexiona sobre el papel que desempeñará la interpretación judicial para garantizar el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de expresión en una sociedad democrática.

Lic. Julio Cesar
Hace 2 días5 min de lectura

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¿Ley mordaza o garantía de responsabilidad? La libertad de expresión frente al nuevo Código Penal dominicano

La aprobación y entrada en vigor del nuevo Código Penal de la República Dominicana ha generado uno de los debates jurídicos y sociales más intensos de los últimos años. Diversos sectores de la sociedad, entre ellos movimientos cívicos como Somos Pueblo, advirtieron durante la discusión legislativa que la nueva normativa podría convertirse en una "ley mordaza", limitando el ejercicio de la libertad de expresión.

Al analizar el texto legal con detenimiento, considero que esa preocupación no puede ser descartada. Si bien el Código Penal reconoce y protege el derecho a expresar opiniones y a fiscalizar la actuación de los funcionarios públicos, también introduce disposiciones que podrían dar lugar a interpretaciones restrictivas dependiendo del criterio de los tribunales.

Uno de los aspectos que merece especial atención es el artículo 211, particularmente su acápite 5. Esta disposición establece que las críticas dirigidas contra funcionarios públicos, instituciones del Estado o políticas públicas estarán protegidas siempre que quien las formule disponga de pruebas o que la información pueda ser verificada mediante un medio idóneo. En principio, esta norma busca equilibrar dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y la protección del honor y la reputación de las personas.

Sin embargo, la misma disposición implica que quien realice una acusación sin contar con elementos probatorios suficientes podría enfrentar un proceso penal por difamación o injuria. Es precisamente en este punto donde surge la principal inquietud jurídica, ya que el texto admite distintas interpretaciones y podría generar controversias en su aplicación práctica.

Otro elemento relevante es que el uso de expresiones como "supuestamente" no constituye, por sí mismo, una protección frente a una eventual responsabilidad penal. Si el contenido de una declaración es considerado difamatorio o injurioso, la simple utilización de ese término no impedirá que los tribunales evalúen la existencia del delito conforme a las circunstancias del caso.

Desde una perspectiva jurídica, esto obliga a periodistas, comunicadores, creadores de contenido y ciudadanos a actuar con mayor rigor al momento de formular denuncias públicas. La investigación responsable, la verificación de los hechos y la conservación de evidencias adquieren ahora una importancia aún mayor.

¿Existe entonces una ley mordaza? La respuesta no es absoluta. El texto del Código no prohíbe la crítica ni limita expresamente la libertad de expresión; sin embargo, la forma en que sean interpretadas y aplicadas sus disposiciones por los jueces será determinante. Si los tribunales privilegian la protección del debate democrático y aplican criterios compatibles con los principios constitucionales y los estándares internacionales sobre libertad de expresión, el derecho ciudadano a fiscalizar a quienes ejercen funciones públicas permanecerá fortalecido. Pero si prevalece una interpretación restrictiva, existe el riesgo de que muchas personas opten por guardar silencio ante el temor de enfrentar procesos penales.

La verdadera prueba del nuevo Código Penal no estará únicamente en su redacción, sino en la manera en que la justicia dominicana garantice el delicado equilibrio entre el derecho al honor y el derecho de toda sociedad democrática a informar, opinar y denunciar.

Julio César de los Santos. Abogado

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