Procuradora aclara que memes, caricaturas y parodias no son delitos bajo el nuevo Código Penal
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras y otros contenidos con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen un delito bajo el nuevo Código Penal. Explicó que estas expresiones están protegidas por la Constitución y que el derecho penal solo sanciona conductas expresamente tipificadas en la ley, siempre que exista dolo o culpa. Además, advirtió que no pueden realizarse interpretaciones extensivas de la legislación penal en perjuicio de las personas, reafirmando los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Procuradora aclara que memes, caricaturas y parodias no son delitos bajo el nuevo Código Penal
Yeni Berenice Reynoso afirma que estas expresiones están protegidas por la libertad de expresión y que la legislación penal dominicana no las tipifica como conductas sancionables cuando tienen fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
Santo Domingo. La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que la creación y publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como mecanismos de crítica social no constituyen un delito bajo el nuevo Código Penal aprobado ni en su proceso de reforma, al no estar tipificadas como conductas sancionables con penas de prisión o multa.
La declaración fue emitida en respuesta a las interpretaciones que han surgido en distintos sectores de la opinión pública sobre el alcance de las disposiciones contenidas en la nueva legislación penal. La titular del Ministerio Público explicó que el ordenamiento jurídico dominicano protege estas manifestaciones cuando no persiguen fines ilícitos y se desarrollan dentro del ejercicio de la libertad de expresión y la creación artística.
Reynoso recordó que el artículo 169 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Aclara alcance del Código Penal
La procuradora indicó que ha sido necesario precisar el contenido de la normativa debido a interpretaciones erróneas difundidas por algunos sectores con incidencia en la opinión pública.
Explicó que los memes, caricaturas, parodias y otras expresiones creativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente identificable como una obra de ficción o creación artística y no tiene como propósito engañar al público con fines ilícitos ni vulnerar la integridad de niños, niñas o adolescentes.
En ese sentido, hizo referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal, así como al artículo 25 del Código Procesal Penal, disposiciones que, según explicó, orientan la interpretación de la legislación penal conforme a los principios constitucionales.
Principio de legalidad penal
Reynoso enfatizó que el derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas previamente definidas por la ley.
"El principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley", recordó la magistrada, al tiempo que advirtió que el ordenamiento jurídico prohíbe realizar interpretaciones extensivas o aplicar la analogía en perjuicio de una persona, salvo cuando dicha interpretación resulte favorable al procesado.
Asimismo, precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a terceros constituye una conducta distinta y no debe confundirse con la elaboración de memes, caricaturas o parodias realizadas dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la creación artística, derechos protegidos por la Constitución dominicana.
Las declaraciones de la procuradora se producen en medio del debate generado por la aprobación del nuevo Código Penal y las dudas expresadas por diversos sectores respecto a su posible impacto sobre la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo, el humor y la crítica social.
Con este pronunciamiento, el Ministerio Público busca aclarar que la legislación penal vigente no criminaliza estas formas de expresión cuando carecen de finalidad delictiva y se mantienen dentro del marco de los derechos y garantías constitucionales.
La aclaración de la Procuraduría General de la República contribuye a delimitar el alcance del nuevo Código Penal y refuerza el principio de que únicamente pueden ser objeto de sanción aquellas conductas expresamente tipificadas por la ley, preservando así las garantías fundamentales relacionadas con la libertad de expresión y la seguridad jurídica.



