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Nuevo Código Penal entra en vigor con 43 cambios que transforman el sistema de justicia en República Dominicana

La Ley 74-25 entró en vigor este 3 de agosto, derogando el Código Penal de 1884 e incorporando 43 modificaciones que modernizan el sistema penal dominicano. La normativa introduce nuevos delitos, aumenta las penas, fortalece la protección de víctimas, regula conductas en el entorno digital, amplía los mecanismos contra la corrupción y establece un nuevo régimen de sanciones. La responsabilidad penal de las empresas comenzará a aplicarse dentro de tres meses, conforme a la propia ley.

Redacción Voz RD
Hace 4 días5 min de lectura

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Nuevo Código Penal entra en vigor con 43 cambios que transforman el sistema de justicia en República Dominicana

La Ley 74-25 sustituye el Código Penal de 1884, introduce nuevas figuras delictivas, endurece sanciones y moderniza la legislación penal dominicana con un enfoque adaptado a los desafíos actuales.

SANTO DOMINGO. La República Dominicana puso en vigencia este lunes 3 de agosto la Ley 74-25, que establece un nuevo Código Penal compuesto por 393 artículos y sustituye oficialmente el Código Penal de 1884. La normativa incorpora 43 modificaciones de gran alcance que redefinen el régimen de responsabilidad penal, crean nuevos delitos, aumentan las penas para determinadas infracciones y fortalecen la protección de las víctimas.

La entrada en vigor del nuevo código se produce conforme a lo dispuesto en su artículo 393, mientras que la ley modificadora comienza a aplicarse de manera simultánea, salvo las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya implementación fue aplazada por tres meses.

Un nuevo marco para el derecho penal

Entre las principales novedades figura la incorporación expresa de principios constitucionales que regirán la aplicación del derecho penal, como la legalidad, la culpabilidad, la proporcionalidad, la humanidad, la favorabilidad, la lesividad, la resocialización y la intervención mínima del Estado.

Asimismo, desaparece la tradicional clasificación de las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. A partir de ahora, las conductas punibles se dividirán en infracciones muy graves, graves y leves, atendiendo al daño ocasionado.

El nuevo régimen también establece que los hechos cometidos desde este lunes serán juzgados bajo las nuevas disposiciones, respetando el principio de irretroactividad de la ley penal, salvo cuando resulte más favorable para el imputado.

Aumentan las penas y cambian las sanciones

La legislación incrementa la pena máxima para una sola infracción hasta 40 años de prisión, mientras que, en casos de concurso de infracciones independientes, las condenas acumuladas podrán alcanzar un máximo de 60 años.

También desaparecen las multas fijas en pesos, sustituyéndose por sanciones calculadas en función del salario mínimo del sector público o del monto económico involucrado en la infracción, con el propósito de evitar la pérdida de eficacia por efecto de la inflación.

Además de la prisión, los jueces podrán imponer medidas complementarias como decomisos, confiscaciones, cierre de establecimientos, pérdida de licencias, inhabilitaciones profesionales, prohibición de portar armas y restitución de bienes.

Nuevos delitos y mayor protección a las víctimas

El nuevo Código Penal incorpora figuras que no estaban reguladas expresamente en la legislación anterior.

Entre ellas destacan la tipificación del feminicidio, el sicariato, el autosecuestro, la inducción al suicidio, el uso de sustancias para anular la voluntad, los deepfakes y montajes digitales, la suplantación de identidad digital, el hostigamiento y ciberacoso, así como nuevas modalidades de fraude vinculadas con criptomonedas, tokens y activos digitales.

La ley también fortalece la protección frente a la violencia intrafamiliar, reconoce expresamente que la actividad sexual sin consentimiento dentro del matrimonio constituye un delito y amplía los plazos de prescripción para perseguir delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas sean menores de edad o personas en condición de vulnerabilidad.

Entre las medidas adicionales figura la creación de un registro de agresores sexuales, administrado por el Ministerio Público, que permitirá restringir el acceso de personas condenadas a empleos con contacto habitual con menores.

Cambios para empresas, funcionarios y sistema judicial

La normativa introduce por primera vez la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos en su representación cuando exista incumplimiento de los deberes de supervisión y control. No obstante, estas disposiciones comenzarán a aplicarse tres meses después de la entrada en vigor de la ley.

El texto también amplía el catálogo de delitos contra la administración pública, incorporando figuras relacionadas con corrupción, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses, malversación, sobrevaluación y peculado.

En materia judicial, se crean nuevos delitos vinculados con la obstrucción de investigaciones, el ocultamiento de pruebas, la falsedad de peritos, el perjurio y la estafa judicial.

Protección de derechos y regulación del entorno digital

Otra de las innovaciones del nuevo Código Penal consiste en el reconocimiento de límites a las actuaciones policiales. La legislación sanciona impedir injustificadamente que un ciudadano grabe un arresto, realizar revisiones vehiculares sin fundamento legal o emplear fuerza excesiva durante intervenciones.

En el ámbito digital, el Código establece sanciones específicas para la difusión no autorizada de contenido íntimo, la creación y divulgación de audios, imágenes o videos falsificados mediante inteligencia artificial cuando afecten gravemente a una persona, así como la utilización indebida de credenciales, cuentas o datos para suplantar identidades.

Asimismo, mantiene los delitos de difamación e injuria, pero incorpora excepciones para investigaciones periodísticas, críticas y opiniones relacionadas con asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en hechos verificables y hayan sido objeto de una comprobación razonable.

Deroga una legislación con más de un siglo de vigencia

Con sus 393 artículos, la Ley 74-25 deroga formalmente el Código Penal promulgado en 1884 mediante su artículo 391, aunque mantiene vigentes las leyes especiales que tipifican conductas no contempladas en el nuevo texto, conforme al artículo 392.

La entrada en vigor de esta normativa representa una de las reformas jurídicas más significativas de las últimas décadas en la República Dominicana, al actualizar el régimen penal para responder a nuevas modalidades delictivas, fortalecer la protección de los derechos de las víctimas y adaptar el sistema de justicia a los desafíos contemporáneos, aunque varios de sus aspectos deberán ser interpretados y desarrollados por los tribunales durante su aplicación

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